Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación, por la falta de cualidad e interés de las ciudadanas NIBIA MARIA ARRIETA TREJO y EUNICE DEL CARMEN ARRIETA TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.999.373 y V-8.692.465, para intentar la presente acción por desalojo, opuesta por el abogado JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, Inpre No. 46.929, apoderado judicial de la parte demandada, en representación del ciudadano FRANKLIN MIGUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.974.578. SEGUNDO: En virtud de la anterior decisión se declara INADMSIIBLE, la demanda por desalojo con.....