Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y específicamente al Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde cursa la causa signada bajo el N° 30.353, referente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, al cual se ordena remitir el presente expediente. Y así se decide.-
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