Siendo ello así, y a fin de resguardar la tutela judicial efectiva como indicó el antes aludido criterio jurisprudencial, se revoca por contrario imperio, el auto de fecha 01 de marzo de 2.010, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena requerir los respectivos antecedentes administrativos al Consejo Nacional Electoral, mediante oficio los cuales deberán ser remitidos dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes a la fecha de recibo del Oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral con transcripción del presente auto.