Ahora bien, revisando nuevamente el expediente y, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisibilidad, se observa que no se consignaron los aludidos documentos, en efecto, no se anexó la Providencia Administrativa objeto del recurso, pues consta del sello de Secretaria que dio por recibido el recurso de nulidad en este mismo Juzgado, que para entonces (19-11-03) fungía de Distribuidor, que al libelo se anexaron seis (6) folios, entre los cuales no se encuentra la Providencia Administrativa recurrida, ello comporta que no se acompaño el documento indispensable para verificar si el recurso es admisible, sin que pueda admitirse como subsanación de tal omisión el señalamiento del sitio para encontrarla que señala la Empresa recurrente, dado que ello sólo debe suplirlo el Tribunal cuando exista algún impedimento para obtenerlo por la parte recurrente, lo cual no es el caso. Tal exigencia está prevista como causal de inadmisibilidad en el artículo 19-5 en concatenación con el artículo .....