En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO BUELVAS y LUZ MARINA OLIVERA SIERRA, antes identificados, sobre las bienhechurías constituidas por la casa No 43, ubicada en la calle La Línea, piso 1, Sector Cecilio Acosta, Parte Baja, Maca, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con las medidas, linderos y demás características de construcción y disposición expresados en el escrito inicial del expediente. El terreno sobre el cual está construida la casa indicada es propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada a los solicitantes, a través de Oficio No. 2468, de fecha 12 de agosto de 2009, firmado por el Arquitecto Victor Manuel Rodr.....