En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante. Asimismo, ordena agregar los recaudos consignados, devolver el original solicitado, previa su certificación en autos, y la suspensión de la medida de secuestro y orden de detención decretadas en fecha 26 de septiembre de 2001, sobre el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, serial de carrocería 8Z1SC219XTV317063, serial del motor XTV317063, Tipo COUPE, Año: 1996, Placas DAD-04N, ordenándose oficiar lo conducente al ciudadano Director de la unidad Estado de Vigilancia del tránsito Terrestre (U.E.V.T.T.) Nº 42 del Estado Aragua, e igualmente se da por terminado el juicio y el Archivo del Expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Dra. Gloria Mireya Armas Díaz.
La Secretaria,
Abog. Luisa Agüero.
GMAD/cristina