Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos FRANK REINALDO LOPEZ GRIMAN y CARMEN LUISA ARRAIZ ALAMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.090 y V-8.738.840, respectivamente, ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 14, Tomo 0, año 1.985, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en.....