En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 410 y 411 del Código de Comercio y el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIO) incoada por la ciudadana YLSA FLANDINETTE PITRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.446.700, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.672, contra la ciudadana AURA MARIA TRENARD APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.549.387, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.552. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio .....