Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad dela Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RUBEN EMILIO GARCILASO DE LA VEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.202.013, de este domicilio, contra la ciudadana MERY URBINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.920.118, de este domicilio, por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 47, 60 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.