Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA CABRERA y THAIS CAROLINA ARANGUREN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.263.967 y 9.695.157, respectivamente, el día 06 de julio de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 178, folio 356, Tomo II.
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