Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PEDRO JOSE CABALLERO GONZÁLEZ e ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.284.894 y V-3.952.120, respectivamente, desde el 8 de mayo de 1970, según se evidencia de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 150, folio 150, del año 1970, en el libro de matrimonios llevado por la anteriormente denominada Parroquia Catedral del departamento Libertador del distrito Federal, y que riela al folio cuatro (4) del presente expediente.-