Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los Abogados NELSON CARTA GUILARTE, SORINEL CARTA RAMOS, CARMEN CASTILLO BRICEÑO y NELSON CARTA RAMOS, Inpreabogado Nos. 24.958, 48.341, 24.959 y 100.568, actuando según ellos expresan en nombre y representación de la Empresa "INVERSIONES BRACAR´S C.A", ya identificados, en contra de la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).