Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por la ciudadana: NELITZA MARCANO MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N°: V- 3.934.858.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajo con el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MENESES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.982, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Félix Ribas del
Estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 1987, según acta Nº 039, del año 1987-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiesta que no procrearon hijos.-
No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en l.....