Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en fecha 26 de Julio de 2010 por los Abogados ANA DE LA CRUZ RANGEL y EFRÉN ÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.688 y 34.809, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano NERY JOSÉ ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.178.420, de este domicilio y de la parte demandada CEIN 2009 MULTISERVICIOS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de enero de 2009, bajo el N° 38, Tomo 1-A, respectivamente. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código.....