En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Interdicción del ciudadano: EDGAR RICHARD MORA ROJAS, interpuesta por el ciudadano: MAURICIO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.168.752, y de este domicilio. En este sentido: DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO: EDGAR RICHARD MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.960.802 y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento del ciudadano: MAURICIO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.168.752, como TUTOR del mencionado ciudadano. El ciudadano: EDGAR RICHARD MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.168.752, debe ser cuidado en su casa de h.....