PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima en su denuncia manifiesta lo siguiente: "...mis padres corrieron de la casa a mi hermano PETTER porque les faltaba el respeto y no quiere trabajar, el quiso pasar a juro para la casa y yo me paré en la reja, y le dije que no, quiso abrir con una tarjeta y se la cerré y le pisé los dedos, fue cuando me dio un manotón por la cabeza, mi mama se fue encima y yo le di con un palo de escoba entonces el me daba una cachetada, intervino mi papa y yo vine a poner la denuncia..." de igual forma consta al folio 09 del as actuaciones consta.....