Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 14-08-2007, mediante el cual condenó al penado: MASTROGIUSSEPPE FLORES GUIDO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.297.020, residenciado en CALLE LAS MARIAS, CASA SIN NUMERO, TAGUAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en los artículos 62 y 63 de la Ley contra la Corrupción, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado MASTROGIUSSEPPE FLORES GUIDO, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.297.020, residenciado en CALLE LAS MARIAS, CASA SIN NUMERO, TAGUAY, ESTADO ARAGUA,.....