SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El ciudadano: VICTOR PEREZ HERNANDEZ, ofreció suministrar la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) de forma mensual, CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana ELAINE MARGARITA MEZA TOVAR, como Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el niño: ANGEL PEREZ MEZA, de seis (06) años de edad. Así mismo indica que cancelará las cantidades correspondientes a los meses de Diciembre 2005 y Enero 2006, durante el mes de Marzo 2006. La ciudadana: ELAINE MARGARITA MEZA, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hijo.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declar.....