PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MEDINA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.605 y de este domicilio, contra INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 24/10/1958, bajo el N° 17, folio 63, Tomo 10 Protocolo Primero, y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar a la demandante, también antes identificada, la suma de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.342,00), por los conceptos detallados en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, procédase conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. TERCERO: No proce.....