Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en este juicio por enfermedad ocupacional, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89, 135 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil y 155 156 del Código de Procedimiento Civil, conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se recibe y ordena agregar a los autos, copia del cheque recibido por EL.....