En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su condición de defensor designado a los ciudadanos imputados VÍCTOR JOSÉ HURTADO RUÍZ y RICARDO ANTONIO PRADO FARFÁN, contra la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, en el asunto principal NP01-P-2009-004019.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite d.....