En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el Abogado César Eduardo Chacón, Inpreabogado N° 39.180, apoderado judicial del ciudadano WASFI IBRAHIM ISMAIL FAZA MOHAMMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.264.003, y de este domicilio, contra la ciudadana BRICEIDA FACENDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.194.049. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en.....