este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte y el artículo 300 numeral 5° del Código orgánico Procesal penal, a favor de los ciudadanos acusados ELIEXER ALFREDO SILGUERO MATHEUS, titular de la cedula de identidad V-17.424.425, EMIRSON DANIEL POLO MERCADO, titular de la cedula de identidad V-21.072.639, AQUILES ALBERTO GUTIERREZ NOVOA, titular de la cedula de identidad V-24.450.330 y YOSER ALFONSO BUELVAS BULLOA, titular de la cedula de identidad V-18.486.254, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal. Se ordena librar los oficios correspondientes al Servicio A.....