Maturín, 22 de Septiembre de 2016.
206º y 157º
A los fines de garantizar los principios constitucionales a las partes consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, atinente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y dado que se infiere de las actas procesales, específicamente en el auto del 14/03/2016 (folio 106), la omisión de este Juzgado, al no librar boleta de abocamiento a los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.487.227 (tercero coadyuvante) y Amilcar Thomas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.251.139 (tercero adherido), es razón por la cual, se acuerda a los fines salvaguardar los principios ut supra citados, librar cartel de notificación a los prenombrados ciudadanos, todo ello, en virtud a que no se verifica un domicilio procesal especifico, el cual será fijado uno en las puertas de este Juzgado Agrario, y el otro se publicara en la página http://mon.....