REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA 22 de octubre de 2015
AÑOS 204º Y 156º
Visto el escrito de pruebas promovido, por el apoderado de la parte actora; este Tribunal las admite todas, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción del merito probatorio constituido en autos, las cuales no constituyen un medio de pruebas, sino mas bien, están dirigidas a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.-
Con lo que respecta a la prueba promovida, (DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS), este Tribunal fija a las 9:00 y 9:30, de la mañana del tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que comparezcan los ciudadanos: JENNY COROMOTO QUIROZ PALACIO E ISNEL.....