Con base a la anterior consideración, este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE LOS PUNTOS ANTES MENCIONADOS, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, conforme al Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordena por razones de seguridad, el desglose del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, previa certificación en autos, y resguardarlo en la caja de seguridad de este Juzgado, a la orden de las partes, conforme al Artículo 112 eiusdem.-