Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos REINALDO SANCHEZ MARQUEZ y MIREYA JOSEFINA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.370.975 y V-6.136.136, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 04 de Septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo "LEONCIO MARTINEZ", Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 94, de los libros llevados por esa oficina.