En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADA la PARTICION, celebrada de manera amistosa, entre JUAN CORREA AREVALO y HERPIDES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 472.871 y 785.114, el primero asistido de la abogada CRISTAL BOLÌVAR, inpreabogado Nº 87.816, y el segundo de los abogados KHADDAGE KHALED y RAUL CORTEZ, inpreabogados Nros. 131.938 y 110.501.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 198º de la Independencia y 15.....