Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, abogada: BAETRIZ GOMEZ MENDOZA, en nombre y representación del Interés Superior de las niñas: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de 04 y 01 año de edad respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: JULIO CESAR VELASQUEZ y IRIS YAMIRA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.915.235 y V-13.915.235, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: "el ciudadano: JULIO CESAR VELASQUEZ, compartirá con sus hijas: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), fines de sema.....