PUNTO PREVIO: La Fiscalía del Ministerio Público tiene por objeto en la investigación, descartar o confirmar la existencia de un hecho punible; en el presente caso, como bien lo señaló la Fiscal y ratificado la Defensa, no estamos en presencia de un hecho punible, por lo que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: A solicitud del Ministerio Público, se desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA MARIA IZQUIERDO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-20.107.468, en fecha 21/04/06, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría La Floresta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en mandato del artículo 537 de la Ley Orgánic.....