Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION , presentada por la ciudadana ISABEL TOVAR DE BRETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 2.074.511., se ordena que se rectifiquen los errores y omisiones denunciadas de la manera siguiente: a) que el estado Civil del ciudadano ENRIQUE BRETO MUÑOZ, para el momento de su muerte era CASADO con la ciudadana ISABEL TOVAR DE BRETO, titular de la cedula Nro 2.074.511 ; b) "que el de-cujus dejó TRES (03) hijos de nombres YASMIN ELOISA BRETO DE BLANCO, ERNESTO ALFONSO BRETO BLANCO Y OSWALDO ENRIQUE BRETO TOVAR, titulares de la cedulas de identidad Nro V 3.552.400, V 3.627.384, V 4.361.689 ".
SEGUNDO :Of.....