Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana Dilcia Graciela Moreno, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.150.837, debidamente asistida por la abogada Zita Noemí García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.368, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana Amelia Bastidas, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que incoara en su contra la ciudadana Dilcia Graciela Moreno, dentro.....