Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Pedro Arturo Nádales y Mirna Arayza Peñaloza Peña, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de agosto de 1.992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta No 73, del año 1.992, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.