Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAÚL GREGORIO CALLES AMADO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil LITOGRAFÍA INDUSTRIAL, C.A., (LITOINCA), ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por concepto de daño moral. TERCERO: Dada la natura.....