Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por reivindicación tiene intentada el ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.165.759, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.867, contra el ciudadano OSWALDO RAMON SERRANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.688.264 . SEGUNDO: Se ordena la entrega material del inmueble ubicado en el Barrio Belén, Sector La Barraca, Calle 13, Numero 09, de la Jurisdicción del Municipio Crespo del Distrito Girardot, hoy día municipio Girardot del Estado Aragua, con nueve (9mts) m.....