Fundamentándose en los artículos 2, 26, 27, 257, 112, 113, 335, 266 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 2 y 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como doctrina y jurisprudencias sobre la materia; en base a ellos es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta EL CHAER FARES GEORGES NICOLAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.292.420, en su carácter de Director de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil "MEGAFARMA, C.A", contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, y en consecuencia se restituye de forma inmediata a la situación jurídica infringida, lo cual trae consigo la demolición.....