Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,  de Protección  y  Bancario  de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR  la demanda de fijación de  obligación de manutención, incoada por  la ciudadana   ANGIE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.390.839,  en beneficio de sus hijos   **** Y ^^^^, de 10 Y 12 años de edad contra el ciudadano TOMAS MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.879.191, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y  siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de  MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 .....