DIAPOSITIVA:
En base a los razonamientos anteriores este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana: la ciudadana NIN DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.395.994, asistida por la abogada JENNY CAROLINA YORIS ARÉVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 58.253, contra el ciudadano ROGELIO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.087.048, de este domicilio; en virtud que los Incumplimiento no están contemplados en nuestra legislación venezolana.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la C.....