Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de DESALOJO incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 69, Tomo 44-A, de fecha 08 de julio de 2009, a través de su apoderada judicial CARMEN MATILDE BOZA PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.696, contra RAFAEL ELIAS RINCON PARRA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.199.374, y declina la misma al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la .....