declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Demanda interpuesta por los abogados MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA y RUBEN JOSE DURAN MORILLO, inscrito en el Inprebogado bajo los Nros. 70.797, 58.784 y 95.927, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACION FONDO NACIONAL DEL TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1.827 de fecha 05 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nro. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, contra el ciudadano ALEXANDER RAMON PALMA, portador de la cédula de identidad Nro. 10.566.084, por resolución de contrato y en virtud de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la prese.....