Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Yusmary Gliceria Rapillosa Macero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.241.916, en beneficio de hijo de 13 años de edad, contra el ciudadano Rodolfo Simón Bracho Coy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.819.290, y habiendo quedado establecida la capacidad económica del obligado, y por cuanto, en la actualidad el salario mínimo fue fijado por el Ejecutivo Nacional en la cantidad de Bs. 1.223,89 mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 4 de mayo.....