Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos: JOSÉ BLADIMIR CEBALLOS y CARMEN ACELA ALVAREZ TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.829.880 y V-7.251.458; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua, desde el 14 de septiembre de 1.989 la cual corre inserta bajo el Nº 379, Tomo 04, Folio Nº 82 de los Libros llevados por ante esa Oficina y que riela en copia certificada al folio tres (03) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firma.....