Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO TALES ARRIETA Y ZULLY MARGARITA MEJIAS DE TALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.876.218 y V-6.554.061 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio nueve (09) del expediente, la cual quedó asentada bajo el Nº 12 y vto 13 frente y 14, de fecha diecisiete (17) de mayo de 1.979.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
.....