declara CON LUGAR, la presente solicitud, y acuerda que en el Acta de Reconocimiento del niño (X), en donde se transcribió el nombre del padre como "RICHARD DIXON", deberá leerse y escribirse "RICHARD NIXON"; en cuanto a la nacionalidad y el número de cédula donde se transcribió: "V-22.912.228", deberá leerse y escribirse "NACIONALIDAD ECUATORIANA y E-84.418.347"; dejando inalterable los demás datos presentes en dicho documento público de identificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud, de lo antes expuesto, se ordena remitir por oficio a las Autoridades Públicas correspondientes, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal. Líbrense oficios una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
El Juez
Abg. .....