Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por el ciudadano OSWALDO JESUS UZCANGA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.636 y de este domicilio, contra la ciudadana REBECA ROBLES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.173, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 el Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil celebrado en fecha "10 de marzo de 1.982" por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según acta de matrimonio asentada bajo el N° 102, Tomo A. De existir bienes liquídese de conformidad con la Ley adjetiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión