SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 26 de Febrero de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos MARIANNY NAKARY KAIRUZ RAMIREZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos. Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos MARIANNY NAKARY KAIRUZ RAMIREZ Y CARLOS EDUARDO PAEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-19.208.401 y V-16.364.642, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo m.....