Por las razones de hecho y de derecho establecidas, por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: HUGO ALEXANDER LUNA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, representado por el apoderado Judicial Procurador del Trabajo Abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 85.833, en contra de la persona jurídica SPEEDY CLEANING C.A., y en consecuencia, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada SPEEDY CLEANING C.A., al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( BSF. 24.296,22).....