Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos VIVIANA PADILLA ZAMBRANO E YVAN EDUARDO DIAZ VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.983.821 y V-10.758.072 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 66, Tomo I, AÑO 1990, de fecha 25 de ENERO de 1990. Ofíciese lo conducente a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y .....