Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la ciudadana MARION GUERRERO, cédula de identidad Nº V-12.140.415, debidamente asistido por el Abg. JOSE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.973, en contra de la Providencia Administrativa N° 00060-2012, de fecha 19 de octubre del 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Linares Alcantara, libertador y Mariño, del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, relativo al procedimiento de reclamo incoado por Marion Guerrero contra la Entidad de Trabajo Centro Médico Maracay, C.A..