Es por las razones esgrimidas, que quien sentencia, garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, atendiendo a las facultades conferidas por nuestro máximo Tribunal de la República para dar cumplimiento a sus decisiones a través de una expectativa plausible, que declara IMPROCEDENTE la acción intentada. Y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la reforma demanda, solicitada por el abogado BERNARDO RAMON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.586, coapoderado judicial de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu.....